martes, 7 de febrero de 2012

La reforma laboral y el mito de Ícaro :.




Regalo de nuestros representantes para incentivar  la actividad.

    La Reforma Laboral nos ofrece una nueva perspectiva del trabajo.
     Como en la conocida historia de la mitología griega, hemos tratado de emular a Ícaro. Buscábamos el cielo que nos ofrecía el Estado del bienestar, pero según los dioses de nuestro particular Olimpo...(es decir nuestros representantes..). cometimos la osadía de retarles en nuestra huida de la isla...(en la que por otro lado,  habían sido ellos, quienes nos habían  recluido).  Hasta ahora, nosotros no sabíamos lo que era trabajar en serio. Este país , pretendía vivir como alemanes y además con sol y playa. Eso tiene que cambiar: o bien nublamos el cielo, bajamos las temperaturas, nos blanqueamos la piel (como Michael Jackson) y nos tintamos de rubio  (para ser como los pueblos germánicos), o empezamos a trabajar  el triple  que ellos y sin derechos sociales. 
    Para ayudarnos a resolver esta controversia, contábamos con la ayuda inestimable de  nuestros representantes, que en un alarde de patriótica  prevención de crisis sistémicas,  apreciaron en nuestra conducta indicios  (que redundántemente) indicaban, que nuestro nivel de vida, se asemejaba en los aspectos materiales al que ellos mismos, (con nuestras onerosas aportaciones) se gastaban .
      Eso les hizo reflexionar:


    Nosotros, que no tenemos responsabilidades, no dirigimos paises, ni está en nuestras manos el futuro de muchas personas...  ¡¡ no podemos vivir como ellos !!.
    Ahora, hay que tomar medidas. Formar una familia, educar  tus hijos, tener una vivienda, un medio de transporte, días de descanso, acceso a la sanidad, la cultura y la educación...todo eso (menos lo que te quiten)  con menos de mil euros, será la penitencia, por nuestra osadía.
     No culpemos a los bancos, ellos solamente son  el sol, que ha derretido la cera de nuestras alas.
     No podemos culpar al sol. En España hace sol... si lo culpamos, al igual se enfada y se esconde...bueno, eso estaría bien... así nos podríamos convertir en alemanes de hecho y derecho. Quizá así no tendríamos que trabajar tanto, ni aguantar la corrupción de nuestros representantes y de sus compinches empresarios. ¿O tal vez si?...no sabemos si en Alemania hay unos políticos como los nuestros...¿parece que no?, porque Merkel...ufff...es mucha Merkel
    También podríamos llevar el sol a Alemania..
    ¡¡ ESO ES !! lo exportamos igual que hacen  ellos con los mercedes, audis y bmw, con los que soñamos...aunque pensándolo bien... eso era lo que hacíamos; pero como somos tan listillos, en vez de exportar el sol como dios manda; en camiones, directamente de nuestras fábricas, o comprándolo en China y re-vendiéndolo  a los alemanes.... nos dedicamos a crear la burbuja. ¿Cuánto vale tu piso?...veinte millones...¡¡ Eso para un alemán es calderilla, hombre !!...Tu tienes que venderlo en cuarenta millones; igual que tu vecino...que se ha comprado un audi...y un piso en la playa...
    Así fue. En este doloroso trance, (una vez mas...afortunadamente) tuvimos la ayuda de nuestros gobernantes (and companys), que nos indujeron a pensar (recordemos que nosotros no estamos preparados para eso de pensar)  que sería mas rentable traer a los alemanes aquí... ¡¡ y venga !!...casas y casas para los alemanes...
    Ahora se ha roto la burbuja esa...de marras y todo el mundo a quejarse...¡¡desagradecidos!!...¿qué os pensabais....?...acaso soñábais que erais alemanes...¿o representante político?

    Como el negocio del sol, no lo hicisteis bien, ahora ya no queda mas remedio que trabajar el triple y sin derechos. El gobierno saliente os dejo las pautas a seguir; aquí tenéis un pequeño resumen, para que os vayáis preparando para la nueva versión que  está por llegar.
    1.  La reforma laboral redefine causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a la hora de poder esgrimirlas como causa de un despido objetivo o de un despido colectivo, ampliando como causa de la extinción la previsión de pérdidas o de menos ingresos. Además, el Fogasa ahora resarce al empresario de parte del importe de la indemnización que le corresponda legalmente al trabajador (ocho días de salario por año trabajado) en las extinciones de contratos indefinidos (tanto ordinarios como de fomento de la contratación indefinida). Esta subvención se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013.  
    2.  Se reduce a 15 días el plazo con el que hay que preavisar al trabajador de su despido Además, cuando no se cumplan los requisitos formales de comunicar al trabajador su despido por escrito o de poner a su disposición la indemnización, el despido pasará a ser improcedente (en lugar de nulo). Por su parte, cometer algún error “excusable” en el cálculo de la indemnización no convierte el despido en improcedente, sino que el empresario deberá abonar la diferencia hasta la cuantía correcta. 
    1. Recurrir al despido objetivo de un trabajador debido a sus faltas de asistencia al trabajo justificadas, pero intermitentes, es ahora algo más fácil, puesto que el índice de absentismo total de la plantilla que hay que tomar como referencia ahora basta con que sea del 2,5%.   
    2. Se han producido cambios que agilizan el procedimiento. Así, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores ahora tendrá una duración no superior a 30 días (15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores).   Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, la autoridad laboral deberá dictar resolución autorizando las extinciones en un plazo de siete días naturales (hasta ahora eran 15 días). Y en caso de desacuerdo, debe resolver en un plazo de 15. Estos cambios de la Reforma Laboral se han incorporado al nuevo Reglamento en materia de Expedientes de Regulación de Empleo (RD 801/2011, de 10.06.11, en vigor desde el 15 de junio de 2011) 
    3. En la Ley 35/2010 no se hace ninguna mención al despido disciplinario reconocido improcedente por el empresario vigente hasta ahora mas conocido como despido express. Eso significa que sigue siendo posible la extinción del contrato de forma inmediata y por voluntad unilateral del empresario y al mismo “precio” (45 días de indemnización por año de servicio con un tope de 42 mensualidades y ahorrándose los salarios de tramitación, si reconoce su improcedencia en las 48 horas siguientes al despido).  
    4. Se amplían –hasta casi universalizar- los colectivos con los que se puede realizar este contrato (por ejemplo, con desempleados que lleven un mes en paro) y también se puede usar para transformar a indefinidos contratos temporales. Supone así un abaratamiento indirecto del despido (al tener una indemnización de 33 días por año, frente a los 45 habituales).   
    5. Para buscar una mayor flexibilidad se añaden modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo con medidas como añadir a las causas la distribución del tiempo de trabajo, reducir el periodo de consultas a un periodo “no superior a 15 días” y permitir una modificación sustancial “preventiva” (para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar su situación o perspectivas).  
    6.  
    7. La decisión de inaplicar el régimen salarial previsto en un convenio depende de que lo pacten la empresa y los trabajadores (y no de que lo autorice la comisión paritaria del convenio). Esta medida se ha desarrollado e incluido posteriormente en la reforma de la negociación colectiva para conseguir el anhelado descuelgue salarial (inaplicación del régimen salarial)   
    8. La Reforma elimina los límites en cuanto a número de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva, por lo que se sigue el cauce del ERE sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el de trabajadores afectados. Además, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores se reduce.  
    9. Se incluye la flexibilidad de reducción de jornada en el marco de un ERE. La reducción de jornada puede ser ahora de entre un 10% y un 70%, computada además sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual, y el trabajador cobrará el desempleo en la misma proporción que la reducción. Los trabajadores con la jornada reducida no podrán realizar horas extras.   
    10. Bonificación extra a la SS en caso de ERE temporal. Las empresas podrán beneficiarse de una bonificación del 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Se amplia así la anterior bonificación que era del 50%.   
    11. Para incentivar a la búsqueda de trabajo a los trabajadores que entren en un ERE temporal, se reducen las prestaciones. Cuando se autorice a una empresa a suspender contratos o reducir jornadas a través de un procedimiento colectivo y posteriormente se extinga el contrato del trabajador a través de un ERE o de un despido objetivo individual, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de las primeras autorizaciones, con un límite máximo de 180 días. 
    12. Contratos para la formación. Entre las novedades que incorpora la nueva normativa, se amplía de 21 a 25 años la edad límite para poder formalizar este contrato (y además hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá celebrar este contrato con trabajadores de 26 a 29 años que carezcan de cualificación profesional)   
    13. Contratos en prácticas. Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral es posible formalizarlos con más titulaciones, se matiza que los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación y puede formalizarse hasta más tiempo después de haber finalizado la formación (cinco años en lugar de cuatro).   
    14. La Reforma permitió la existencia de agencias de colocación con ánimo de lucro y posteriormente se publicó un Real Decreto para desarrollar su funcionamiento, apertura y requisitos (RD 1796/2010, de 30.12.10)

     Estos son algunos de los regalos del gobierno saliente. El entrante ha añadido algunas cosillas. Espero que no estés buscando empleo, o que tu puesto de trabajo no esté en peligro. Suerte en tu vuelo amigo.



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