Pues aprende: Soluciones antiguas a problemas nuevos y viceversa.
La resistencia pasa por la Revisión del derecho a la propiedad.
La resistencia pasa por la Revisión del derecho a la propiedad.
El derecho de resistencia a la opresión no tiene por sujeto
al individuo, sino a la colectividad o comunidad que, constituye una entidad
moral, con personalidad y con voluntad en el devenir de sus relaciones con sus
semejantes. Este derecho, que ha llegado a justificar la muerte del tirano, se
puede encontrar en la
Antigüedad. Así ya Platón trató el tema de la tiranía y del
derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia. A partir de
él, numerosos autores han desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales
como San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino.
En la Antigüedad , la
revolución tuvo un significado específico dentro del ciclo político,
especialmente en instituciones como el sistema político griego y romano,
respectivamente Luego, concretamente con el desarrollo ideológico del marxismo
y la consecuente interpretación de los ciclos políticos de la historia moderna
en «revoluciones burguesas» y «revoluciones proletarias », se adoptó el
paradigma propuesto por la teoría marxiana de la revolución. Sin embargo, en el
pensamiento moderno esta teoría de la revolución adquiere una fuerte
connotación ideológica, pues se trata de ajustar los procesos políticos a un
plan concebido a priori y que no siempre guarda congruencia con la realidad
social que se pretende analizar. Así llegamos a un punto en que la ideología
revolucionaria se transforma en la mera repetición de una fórmula carente de
toda vinculación con el contexto histórico actual o bien trata de extrapolar modelos
de análisis que sólo pretenden confirmar el curso de un acontecimiento.
No existe consenso entre los científicos sociales sobre el
contenido del concepto de revolución. Las opiniones varían desde aquellos que
sostienen la posibilidad de la construcción de modelos matemáticos para el
análisis de la fenomenología revolucionaria, hasta aquellos que consideran la
revolución como una patología social. Sólo en un punto están todos los
científicos sociales de acuerdo: en la violencia como factor esencial en la
fenomenología revolucionaria. Es por ello que la relación entre revolución y
derecho es siempre imposible de conciliar. Todo proceso revolucionario en
definitiva supone la negación misma del derecho por el uso de la violencia (fuera
de la regulación normativa) que el mismo fenómeno social desata.
El caso
de las llamadas revoluciones proletarias constituye un irrecusable ejemplo para
comprobar que la revolución desde una óptica marxista no es más que una falacia
ideológica, donde el derecho existe desde, y sólo, una concepción formal del mismo,
pero que el sistema se encargó una y
otra vez de negar en los hechos, aceptando en su devenir la desintegración del socialismo real como
sistema político. El modelo político de
los socialismos reales no elaboró una teoría constitucional y política conforme
a los principios revolucionarios de la ideología marxista. Sólo se limitaron a
la declaración de los mismos principios de la filosofía política ilustrada, con
excepción del derecho de propiedad, para promulgar unas constituciones
políticas que, según la terminología de Loewenstein, constituyen la categoría
de las constituciones «pantallas» o «semánticas »
Existen numerosos antecedentes normativos del derecho de
resistencia a la opresión, algunos de los conocidos se han convertido en
recurso recurrente entre los que justifican la desobediencia civil como medio
de instauración de un modelo democrático mas participativo y acorde a los
adelantos económicos que ofrece las tecnologías de la información y la
comunicación:
En
Durante La reforma
protestante y sus principales corrientes el aporte más importante del
pensamiento reformado al desarrollo de la teoría política y del derecho público
provino de la controversia político-jurídico- teológica entre los miembros de
las escuelas de Herborn (calvinista) y de Helmstedt (luterana). El punto
central de esta controversia fue el derecho de resistencia. En este punto
surgen las dos principales corrientes protestantes, luteranismo y calvinismo,
cuyas formulaciones doctrinales serán determinantes en el contexto de la
filosofía política de los siglos XVI y XVII. Así, el luteranismo, que en un
principio atacó fuertemente a la autoridad, cambió tras las guerras campesinas
en Alemania acentuando el carácter de la obediencia absoluta al poder temporal
en detrimento de una instancia de resistencia en el pueblo o comunidad. En la
otra corriente del protestantismo, esto es, en el calvinismo, se manifiesta
claramente la justificación del derecho de resistencia y del tiranicidio como
ultima ratio política frente a una autoridad tiránica.
En España La Escuela teológico-jurídica
de Salamanca y los arbitristas desarrollaron teorías muy influyentes en toda
Europa. Para los teólogos salmanticenses no existe ámbito de la existencia del
hombre que no pueda ser interpretado desde el punto de vista teológico. Al hombre, como creación divina, se le
reconoce la libertad y autonomía como ser racional para darse un orden social,
pero debe ser un orden justo y orientado finalmente al principio y causa de
todo lo existente. La perspectiva de los miembros de esta escuela teológica es muy relevante en el desarrollo de la libertad
política moderna, pues según sus postulados; la autonomía misma del hombre le permite libremente escoger el
sistema político más adecuado para la realización de esa autonomía y libertad.
De ahí, coinciden los pensadores de esta escuela que el hombre, moralmente, está obligado a no prestar obediencia a una normativa político-jurídica injusta y contraria al bien común.
El padre J. de Mariana, en su repudio de una dominación tiránica, sostiene lo siguiente:
«... Tanto los filósofos como los teólogos están de acuerdo en que si un príncipe se apoderó dela República a fuerza de
armas, sin razón, sin derecho alguno, sin el consentimiento del pueblo, puede
ser despojado por cualquiera de la corona, del gobierno, de la vida; que siendo
un enemigo público y provocando todo género de maldades a la patria y
haciéndose verdaderamente acreedor por su carácter al nombre de tirano, no sólo
puede ser destronado, sino que puede serlo con la misma violencia con que él
arrebató un poder que no pertenece sino a la sociedad que oprime y esclaviza.»
De ahí, coinciden los pensadores de esta escuela que el hombre, moralmente, está obligado a no prestar obediencia a una normativa político-jurídica injusta y contraria al bien común.
El padre J. de Mariana, en su repudio de una dominación tiránica, sostiene lo siguiente:
«... Tanto los filósofos como los teólogos están de acuerdo en que si un príncipe se apoderó de
El problema del reparto territorial del poder en la España actual, (fruto de los
desencuentros con las nacionalidades históricas reconocidas por la Carta Magna) no es mas
que la constatación de una realidad que se remonta siglos en el tiempo.
La lucha de las Provincias Unidas por la emancipación del dominio tiránico español durante los siglos XVI y XVII en el curso de la temprana Edad Moderna tuvo su mayor exponente en la revuelta holandesa en contra del dominio español. Este desencuentro fue una permanente disputa, tanto en el campo militar como teórico, sobre la obligación de obedecer a una autoridad que ha degenerado tiránicamente y la obligación moral de resistir, por todos los medios posibles, las iniquidades del poder. De este modo, la lucha de las Provincias Unidas en contra de la Monarquía española es un paradigma en el contexto de la formulación, invocación y ejercicio del derecho de resistencia. El caso de las Provincias Unidas es un modelo, en la historia del derecho de resistencia. En él se puede apreciar la lucha entre un modelo político de tipo absolutista (monarquía española) y la reivindicación de las libertades constitucionales de la comunidad de acuerdo a un modelo republicano (Holanda).
La lucha de las Provincias Unidas por la emancipación del dominio tiránico español durante los siglos XVI y XVII en el curso de la temprana Edad Moderna tuvo su mayor exponente en la revuelta holandesa en contra del dominio español. Este desencuentro fue una permanente disputa, tanto en el campo militar como teórico, sobre la obligación de obedecer a una autoridad que ha degenerado tiránicamente y la obligación moral de resistir, por todos los medios posibles, las iniquidades del poder. De este modo, la lucha de las Provincias Unidas en contra de la Monarquía española es un paradigma en el contexto de la formulación, invocación y ejercicio del derecho de resistencia. El caso de las Provincias Unidas es un modelo, en la historia del derecho de resistencia. En él se puede apreciar la lucha entre un modelo político de tipo absolutista (monarquía española) y la reivindicación de las libertades constitucionales de la comunidad de acuerdo a un modelo republicano (Holanda).
En la Constitución española aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del
Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 y ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
no se hace mención a el derecho de resistencia, porque esta ley se somete a una ley previa, que vincula el devenir de la misma. La ley de amnistía (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1977-24937) a pesar de ser previa a la carta magna, vincula el derecho de ciertos colectivos y poderes fácticos , al ejercicio del gobierno en España. En su artículo 1º reza:
I. Quedan amnistiados:a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Su artículo 5 afirmaba que: Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad. Aunque fue declarado inconstitucional por sentencia 147/1986, de 25 de noviembre (Ref. BOE-T-1986-32272) ha calado tanto en el subconsciente colectivo de la sociedad española, que las generaciones posteriores no saben reaccionar, ante los desmanes actuales. Las huelgas contra el franquismo se realizaban en semi-clandestinidad. Los ciudadanos han sido víctimas de un engaño pero se sienten culpables de su situación y de su cobardía. Desmoralizados y conscientes de que el Estado que debería protegerles, les puede hacer un daño aún mayor, son incapaces de reaccionar ya que tampoco asumieron en su educación el derecho a la protesta reconocido por la Constitución.

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