Los frutos del intercambio generacional cuando no existe un cambio en el marco legal, participativo y representativo.
En el constitucionalismo contemporáneo la cuestión del
derecho de resistencia se ha diluido entre las luchas bélicas por el control de
los recursos y la aparición de otra forma de presión menos violenta: La Desobediencia
Civil.
Aun así, son varios
los países que reconocen este derecho en sus normas supremas. El legislador
francés lo fija de un modo explícito en
el proyecto de Constitución de 1946, en el artículo 21. Otro caso de una
Constitución contemporánea donde el derecho de resistencia ha sido incorporado
como derecho positivo y que tiene vigencia hasta el presente es el de la República Federal
Alemana, artículo 20, inciso 4.
Cuando hablamos de desobediencia se debe discriminar considerando la cuestión referente al tipo de sistema político y de gobierno donde se desarrolla. La cuestión de los contextos, del contexto político, social y gubernamental donde se ejerza la desobediencia civil, resulta para algunos teóricos fundamental y ha sido tradicionalmente uno de los apoyos clave para negar su legitimidad cuando el sistema es democrático. Desobediencia civil, propiamente dicha y según las concepciones más canónicas, sólo puede darse en un sistema democrático y en un estado de derecho. Esto implica, por ejemplo, que el tipo de desobediencia civil ensayado por Gandhi enLa India y Mandela en Sudáfrica pertenece a una tipología diferente, ya que el escenario sudafricano o el indio, tal y como estaba
planteado, dejaba a ambos fuera del juego democrático. Si obviamos las interpretaciones o el contenido científico de la definición, podemos afirmar que estos métodos de resistencia pasiva son una manifestación
no violenta del derecho de resistencia.
En cualquier caso, existe un nexo común, que aúna todas estas desobediencias: la no cooperación con las leyes injustas y la no violencia; la resistencia en esa no cooperación acatando la respuesta del adversario sin una reacción violenta, en definitiva.
Cuando hablamos de desobediencia se debe discriminar considerando la cuestión referente al tipo de sistema político y de gobierno donde se desarrolla. La cuestión de los contextos, del contexto político, social y gubernamental donde se ejerza la desobediencia civil, resulta para algunos teóricos fundamental y ha sido tradicionalmente uno de los apoyos clave para negar su legitimidad cuando el sistema es democrático. Desobediencia civil, propiamente dicha y según las concepciones más canónicas, sólo puede darse en un sistema democrático y en un estado de derecho. Esto implica, por ejemplo, que el tipo de desobediencia civil ensayado por Gandhi en
En cualquier caso, existe un nexo común, que aúna todas estas desobediencias: la no cooperación con las leyes injustas y la no violencia; la resistencia en esa no cooperación acatando la respuesta del adversario sin una reacción violenta, en definitiva.
Parte fundamental de la fuerza de la desobediencia civil
como tal en un sistema democrático reside en el hecho de que el desobediente no
se desmarca de la responsabilidad de sus actos para con el mismo sistema, sino
que acata las consecuencias:
Un individuo que infringe una ley que su conciencia le dice
que es injusta, y de buena gana acepta la penalidad de quedarse en la cárcel
para hacer que la comunidad tome conciencia de su injusticia, está expresando,
en realidad, supremo respeto por la ley (carta de Luther King escrita en 1963
desde la cárcel de Birmingham).
Pero, ¿porqué debemos obedecer la ley? ¿Afecta de manera
vital a nuestra obligación de obedecer, el hecho de que un sistema sea o no democrático?. El debate sobre si la desobediencia civil posee en última instancia razón de ser en un sistema democrático, surge si en el sistema de gobierno existen cauces legales
(elecciones, votaciones...) para cambiar una situación indeseada.En ese caso la desobediencia y el desafío a las leyes carece en absoluto de legitimidad, ya que la esencia de la votación en un sistema democrático conlleva asumir la condición vinculante del resultado de aquélla, aunque no coincida con el propio voto. Si un grupo de ciudadanos creen no tener quien los represente en las elecciones y optan por abstenerse, ¿podrían considerar no vinculante (para ellos) el resultado?. Aquí surge el problema ya que los que sí la consideraron vinculante (aceptando desde el pacto inicial que los resultados podían no ser lo que ellos hubiesen querido) estarían en inferioridad de condiciones frente a los primeros y esto sería, en pocas palabras, una situación injusta, ya que unos estarían legitimados a desobedecer las normas por el simple hecho de no tener representación. Este razonamiento es simplemente para establecer que “las razones para obedecer la ley son mucho más fuertes en una sociedad democrática que en una que no lo es". Así, los dos argumentos más potentes en contra de la desobediencia civil en un sistema democrático son la posibilidad de derogación y la soberanía popular más el consentimiento dado a aceptar lo decidido por la mayoría.
Ante esta realidad asumida por cada ciudadano (votante o no votante) cabría preguntarse si la posibilidad de modificar la ley mediante votación, constituye una razón suficiente para obedecer una decisión a la que uno se opone.
El argumento de la legitimidad gubernamental de un sistema democrático suele ser otra baza fundamental contra la desobediencia civil. Sin embargo, ¿cuándo es legítimo un gobierno? La palabra “legitimidad”, es tan inaprensible como la de “obligación”, o acaso como el vocablo “política”, que al final no describe nada en realidad, salvo las preferencias del que habla o la emplea. Además, los gobiernos plurales también pueden cometer errores. Finalmente, resulta crucial considerar que no existe un patrón establecido, por tanto no hay obligación política y tenemos, no sólo el "derecho a", sino "el deber de", la desobediencia civil, en situaciones donde el procedimiento de toma de decisiones, no represente un compromiso justo entre las pretensiones concurrentes al poder.
Estas pretensiones concurrentes, se articulan en las sociedades democráticas por un procedimiento mas o menos participativo, con el que el gobernante sondea la opinión pública para obtener información sobre las demandas sociales y poder con un mínimo error, plantear, planificar e implementar las políticas publicas dentro de los límites de equilibrio económico, relaciones con terceros países tratando de mantener la estabilidad gubernamental y la cohesión social.No obstante en la constitución de un poder realmente no siempre han tomado parte, y lo aprueban como tal, todos y cada uno de los que se verán afectados por él.
Esa es una de las espitas abiertas en el modelo monárquico parlamentario español. La rigidez de la carta magna, constriñe los derechos de las generaciones posteriores, convirtiéndose en un lastre obsoleto, inadaptado al contexto y entorno actual, deficiente en la articulación y desarrollo por la legislación ordinaria de los principios fundamentales en ella recogidos .
En última instancia se trata de defender que cualquier
decisión política posee una raíz, una reducción, de decisión y posicionamiento
éticos, y que por tanto la desobediencia civil no se puede entender solamente
en términos jurídicos y formales sino apelando, también, a su significación
moral radical, a la condición irrenunciable de la participación política, mas si cabe cuando la dignidad está siendo violada y, en tal circunstancia, la
propia ética impele a la acción. En otras palabras, la ética es el referente
humano último desde donde nos vemos instados a reclamar la dignidad ante una
situación que consideremos indigna con completa independencia de que el sistema
legal al que pertenecemos reconozca o no su legalidad; en ese momento, en que
la rebeldía es un deber porque la discrepancia no es un derecho, la
desobediencia civil constituye una de las armas más poderosas que existen
para la transformación colectiva de la realidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario